DGT: ¿La Guardia Civil multa por ir en moto en grupo?
Aclaramos dudas sobre multas por ir en moto en grupo
La Guardia Civil ha impuesto multas por ir en moto en grupo. Os contamos esta mala experiencia y las quejas a la DGT por esta dantesca situación.
Uno de los placeres que más disfrutamos los motoristas es compartir ruta con otros amantes de las dos ruedas. Dar una vueltecita curveando o simplemente disfrutando de los paisajes y las paradas, compartir charlas y bromas mientras tomas un refresco o una ‘sin alcohol’ es para muchos casi como un ritual que no puede faltar una vez a la semana. Sin embargo, esto puede verse amenazado. Según informa Juan Carlos Toribio, de la Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, la Guardia Civil ha empezado a multar a motoristas por salir de ruta en grupo.
Según se alega en estas sanciones, la infracción fue «celebrar una marcha ciclista u otro evento similar sin autorizacion. Evento de motocicletas», algo que evidentemente no ha ocurrido y no existe mención alguna a esta actividad en moto en ninguna ley. Dicho de otra forma, no te pueden prohibir ir en moto en grupo por muy numeroso que sea. De hecho, algunos usuarios han planteado que se debe solicitar un permiso a la DGT cuando el grupo es superior a 50 motos, algo que no procede en ningún caso.
Sólo hay algunos supuestos en los que se podría necesitar una autorización expresa. Tendrá que hacerlo ante la DGT cuando el grupo necesita hacer un uso especial de la vía (el grupo necesita ir unido y tener prioridad de paso saltándose semáforos y otras limitaciones). También se requiere solicitar un permiso al ayuntamiento correspondiente cuando se va a necesitar espacio de estacionamiento en zonas prohibidas. En el caso de las manifestaciones, también hay que pedir permiso, pero no tiene nada que ver con la Ley de Tráfico sino con el derecho a la manifestación. Para realizar tramos off-road, también entran en el juego la Ley de Montes y otras normas autonómicas.
Aparte de estas limitaciones legislativas, la Ley de Tráfico en el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre indica en el artículo 5-m que «la autorización de pruebas deportivas que tengan que celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales o travesías, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que vayan a conceder otros órganos autonómicos o municipales, cuando tengan que circular por vías públicas o de uso público en que la Administración General del Estado tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico».
Queda perfectamente claro, ¿verdad? Pero, lógicamente, también queda meridianamente evidente que una ruta en moto no es una competición o un evento de motocicletas. Una excursión, un viaje o un simple paseo realizado por un grupo de motos aunque sea organizado no puede enmarcarse en este supuesto. Es de Perogrullo, pero no lo ha sido para los que han impuesto estas sanciones que, en cualquier caso, han sido aisladas y no hay por qué temer ahora una oleada de multas por este motivo.
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