Los intercomunicadores serán legales en moto gracias a la última modificación en la Ley de Tráfico aprobada por el Senado

El debate sobre el uso de intercomunicadores bluetooth en moto lleva años sobre la mesa. Muchas han sido las opiniones vertidas al respecto y peores las consecuencias de su uso. Las más recurrentes han sido multas que han ascendido hasta los 200 euros con la retirada de tres puntos del carnet.

Sin embargo, parece que todo esto va a acabar con la última modificación que ha hecho el Senado en los apartados 3 y 6 del artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015 el día 30 de octubre del 2021. Una modificación que abre las puertas al uso de los intercomunicadores entre motociclistas siempre y cuando éstos cuenten con un certificado u homologación europea.

Con la modificación de la Ley de Tráfico que ha hecho hoy el Senado se termina una larga lucha que han llevado a cabo moteros y asociaciones durante más de siete años. Una lucha que solo tenía un fin, y era el de acabar con las multas por utilizar los intercomunicadores en el casco.

Un dispositivo que puedes encontrar en tiendas especializadas sin ningún tipo de problema pero que lleva años generando controversia. Y todo porque hasta ahora el texto de la ley era de lo más ambiguo e incurría a interpretación.

Sin embargo con la modificación efectuada se espera que esto cambie y queden las cosas claras. El texto incluido en el BOE del Senado del día 15 de octubre de 2021 dice lo siguiente: «Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares».

Dicho de esta forma, la ley parecería que lo sigue prohibiendo, sin embargo el siguiente epígrafe es el que despeja todas las dudas: «No se considerará dentro de la prohibición, la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción».

Así pues parece que se acabarán las tediosas multas por el uso de este aparato. La modificación no se ha quedado solo ahí, y en vistas de que la tecnología siga avanzando a pasos agigantados y pueda vulnerar de nuevo la ley, se ha añadido otro epígrafe que lo recoge de esta manera: «Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se consideran que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología«.

Parece que con esto se acaba la guerra por el uso de intercomunicadores en carretera. Eso si, la regla establece, con mucho criterio, que estos aparatos deben cumplir con los certificados y homologaciones pertinentes para su uso con lo que si cuentas con un dispositivo sin certificación, te desaconsejamos su uso.

Noticia extraída de www.motorpasionmoto.com

RiderTRK

Motero convencido. Si pudiera me duchaba hasta con la moto!

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